CONSTITUCIÓN DE 6º
TÍTULO I DEMOCRACIA TUTELADA
Por voluntad de la Asamblea del grupo de 6º se establece que el régimen de funcionamiento de la clase será el de una democracia tutelada, lo que significa:
· Que la Asamblea es el órgano soberano que decide el funcionamiento de la clase.
· Que todos los alumn@s de la clase son iguales en derechos y en deberes y que tod@s participan en las decisiones, sin discriminación por razones de sexo, edad, creencias etc.. Se establece la @ como símbolo del lenguaje para referirse indistintamente a niños o niñas.
· Que los asuntos de la clase serán gestionados por instituciones elegidas democráticamente.
· Que todos los alumn@s, cargos e instituciones de la clase, incluido el tutor@, deben cumplir la Constitución.
· Que, al ser menores de edad, corresponde al tutor@ velar por el cumplimiento de lo aquí establecido.
· Que las instituciones pueden opinar, pero no tienen facultad para decidir en todo lo relacionado con la programación didáctica, las tareas, exámenes y notas, así como en aquellos otros asuntos que sean competencia del Centro.
TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES
Esta Asamblea considerando que en una sociedad democrática tod@s tenemos los mismos derechos y oportunidades y que, por tanto, la libertad de cada uno termina allí donde empieza la libertad de los demás, establece que no puede haber derechos sin deberes ni deberes sin derechos y, en consecuencia, promulga los siguientes derechos y deberes:
1.- Todos los alumn@s de 6º tienen derecho a recibir cuantas explicaciones y atenciones sean necesarias por parte de los profesor@s para su educación y, al mismo tiempo, tienen el deber de atender en clase y realizar las tareas correspondientes.
2.- Todos los alumn@s de 6º tienen derecho a utilizar los medios e instalaciones de la clase y del Centro y, al mismo tiempo, tienen el deber de cuidarlos como si fueran propios.
3.- Todos los alumn@s de 6º tienen derecho a decidir y participar en el funcionamiento de la clase, pudiendo elegir y ser elegidos y, al mismo tiempo, tienen el deber de cumplir con las responsabilidades de su cargo.
4.- Todos los alumn@s de 6º tienen derecho a ser tratados con respeto por los compañeros, profesor@s y demás miembros de la comunidad educativa y, al mismo tiempo, tienen el deber de corresponderles con el mismo respeto.
5.- Todos los alumn@s de 6º tienen derecho a ser tratados con tolerancia, paciencia y comprensión hacia sus dificultades de aprendizaje y de conducta y, al mismo tiempo, tienen el deber de esforzarse en mejorar para hacerse merecedores de dicho trato.
6.- Todos los alumn@s de 6º tienen derecho a su tiempo de recreo y, al mismo tiempo, tienen el deber de realizar sus tareas de clase para hacerse merecedores de dicho descanso.
7.- Todos los alumn@s de 6º tienen derecho a ser evaluados justamente, pudiendo revisar y reclamar sus calificaciones y, al mismo tiempo, tienen del deber de ser honestos, no copiarse en controles o tareas y no ocultar o falsificar las calificaciones.
TÍTULO III LAS INSTITUCIONES
III.1 LA ASAMBLEA
Composición
Composición
Es el órgano donde reside la soberanía del Grupo. Está compuesta por todos los alumn@s del grupo. Todos los miembros de la Asamblea están sujetos a las normas establecidas en esta Constitución, pudiendo ser sancionados por el Tribunal de Justicia.
La Asamblea elegirá a mano alzada en cada reunión a los miembros de la Mesa: un President@, que dirigirá las sesiones y un Secretari@, que tomará apuntes de las propuestas, votaciones y acuerdos para redactar las actas en limpio.
Competencias
La Asamblea podrá hacer propuestas sobre cualquier asunto relacionado con la clase. Sus decisiones serán vinculante para el tutor@, excepto en todo lo relacionado con la programación didáctica, las tareas, exámenes y notas, así como en aquellos otros asuntos que sean competencia del Centro.
La Asamblea podrá inhabilitar temporalmente para del desempeño de cargos y responsabilidades o para el ejercicio del derecho a voto a cualquiera de los miembros del Gobierno y del Tribunal de Justicia en casos de prevaricación, cohecho, negligencia o cualquier clase de corrupción comprobada en el desempeño de sus cargos. La duración de la inhabilitación podrá ir desde 5 hasta 20 días lectivos. Cuando la Asamblea se reúna para inhabilitar a cualquier miembro del Tribunal de Justicia, se constituirá con carácter de Tribunal Supremo.
La Asamblea podrá modificar las normas y la redacción de esta Constitución, siempre que con ello no contradiga las normas del Centro o la normativa en materia de Educación.
La Asamblea elegirá a mano alzada al President@ del Gobierno que ocupará su cargo de manera provisional hasta que se convoquen las primeras elecciones.
Votaciones
Las votaciones para tomar acuerdos se realizarán a mano alzada, salvo que la propia Asamblea decida por mayoría simple que el voto sea secreto. En las elecciones el voto siempre será secreto.
Sus decisiones se tomarán por mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra. No tendrán validez los acuerdos tomados por mayoría simple, cuando haya mayoría de abstenciones.
Sus decisiones sobre modificación de la Constitución e inhabilitación temporal para el desempeño de cargos o para el ejercicio del derecho a voto, se tomarán por mayoría absoluta, es decir, el voto favorable de la mitad más uno de los miembros no inhabilitados anteriormente para el ejercicio del derecho a voto.
III.2 EL tribunal de JUSTICIA
Elección y Composición
Estará compuesto por 5 miembros, que serán elegidos por sorteo para el funcionamiento provisional hasta que se convoquen las primeras elecciones.
Durante el resto del curso, el President@ será elegido por la Asamblea mediante sufragio universal y secreto. Su mandato durará un trimestre, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
El Presidente del Tribunal designará al Vicepresident@ y a los miembros del mismo entre personas de su confianza. El President@ será portavoz, coordinador y firmante de las sentencias del Tribunal; y el Vicepresident@ asumirá las funciones del President@ en su ausencia.
Acuerdos
Tomará sus acuerdos y emitirá sus sentencias con la participación de todos sus miembros, salvo ausencia justificada, y por votación mayoritaria en caso de disparidad de opiniones.
Las decisiones, actuaciones y sentencias del Tribunal podrán ser impugnadas ante la Asamblea si se aprecian indicios de prevaricación, cohecho, favoritismo o algún tipo de corrupción en el desempeño de su cargo.
Jurisdicción
El ámbito de actuación o jurisdicción del tribunal será el de las conductas del Grupo de alumn@s, registradas durante el horario lectivo, tanto en el aula (con el tutor o con otros profesor@s), como en los recreos, en otros lugares del recinto escolar o en las actividades complementarias realizadas fuera del Centro. Tendrá igualmente jurisdicción sobre las conductas registradas durante horario extraescolar, siempre que el grupo vaya acompañado del tutor@ u otros profesor@s.
Procedimiento judicial
El Tribunal podrá solicitar a la Asamblea la inhabilitación temporal para el desempeño de cargos y responsabilidades y para el ejercicio del derecho al voto de cualquier alumn@ del grupo, si se aprecian indicios de prevaricación, cohecho, favoritismo o algún tipo de corrupción en el desempeño de su cargo.
Se encargará de recibir y admitir a trámite o no, las denuncias presentadas por cualquier persona o Ministerio, realizando una ANOTACIÓN PROVISIONAL en el Registro de Conductas y Sanciones. (A bolígrafo en papel impreso o en el ordenador)
LA PRIMERA VEZ que se imputa a alguien el incumplimiento de una misma norma, el Tribunal abrirá un EXPEDIENTE DE AVISO, (páginas 1 y 2 del modelo) si ve indicios razonables para la imputación. Hará las consultas y ordenará las investigaciones necesarias para averiguar la verdad. Valorará pruebas y testimonios si los hay y, finalmente, dictará sentencia.
· a.-Si la sentencia es ABSOLUTORIA, destruirá el Expediente de Aviso iniciado y tachará la anotación al imputad@ en el Registro de Conductas y Sanciones (la borrará en el documento digital), al tiempo que anotará a la persona denunciante un B5 por acusación sin motivo, abriéndole además un Expediente de Aviso, Amonestación o Sanción, según corresponda. Igualmente procederá con las personas que hayan dado FALSO testimonio, si es el caso.
· b.-Si la sentencia es CONDENATORIA,
-Dará AVISO de amonestación al inculpad@
-Trasladará la Sentencia al Ministerio de Policía y Mediación para su conservación en el Archivo Alfanumérico de Expedientes y la notificación a las partes y al profesor@.
-Efectuará la ANOTACIÓN FIRME en el Registro de Conductas y Sanciones (rodeándola con un círculo, o dando formato de negrita) en el Registro de Conductas y Sanciones.
LA SEGUNDA VEZ (1ª reincidencia) que se impute a alguien el incumplimiento de una misma norma, el Tribunal abrirá un EXPEDIENTE DE AMONESTACIÓN al imputad@ (páginas 3 y 4 del modelo) si ve indicios razonables para la imputación. Hará las consultas y ordenará las investigaciones necesarias para averiguar la verdad. Valorará pruebas y testimonios si los hay y dictará sentencia.
· a.- Si la sentencia es ABSOLUTORIA, destruirá el Expediente de Amonestación iniciado y tachará la anotación al imputad@ en el Registro de Conductas y Sanciones (la borrará en el documento digital), al tiempo que anotará al denunciante un B5 por acusación sin motivo, abriéndole además un Expediente de Aviso, Amonestación o Sanción, según corresponda. Igualmente procederá con las personas que hayan dado FALSO testimonio, si es el caso.
· b.- Si la sentencia es CONDENATORIA:
ü AMONESTARÁ al inculpad@ y lo comunicará al profes@r para su notificación por SMS a padres o tutores legales.
ü Le sancionará con una Reflexión Manuscrita, (según modelo), que deberá redactar y firmar.
ü Firmará y sellará el Expediente Sancionador y dará traslado del mismo al Ministerio de Policía y Mediación para su cumplimiento en el plazo de un día hábil siguiente al de la notificación. (día hábil para nosotros será día lectivo)
ü Una vez que el Ministerio de Policía y Mediación haya comunicado al Tribunal el cumplimiento íntegro de la sanción, éste ordenará su archivo, junto con la Reflexión Manuscrita en el Archivo Alfanumérico de Expedientes y efectuará la ANOTACIÓN FIRME (rodeándola con un círculo, o dando formato de negrita) en el Registro de Conductas y Sanciones.
ü En caso de incumplimiento, podrá prorrogar el plazo por causas justificadas a juicio del Tribunal. Si, a pesar de ello, el inculpado no cumple la sanción, se le abrirá EXPEDIENTE SANCIONADOR (páginas 4 y 5 del modelo), debiendo cumplir la sanción pendiente y aplicándose lo establecido en el artículo siguiente sin que haya lugar a sentencia absolutoria.
LA TERCERA VEZ (2ª reincidencia) que se impute a alguien el incumplimiento de una misma norma, el Tribunal abrirá EXPEDIENTE SANCIONADOR al imputad@ (páginas 5 y 6 del modelo) si ve indicios razonables para la imputación. Hará las consultas y ordenará las investigaciones necesarias para averiguar la verdad. Valorará pruebas y testimonios si los hay y dictará sentencia.
· a.- Si la sentencia es ABSOLUTORIA, destruirá el Expediente Sancionador iniciado y tachará la anotación al imputado en el Registro de Conductas y Sanciones (la borrará en el documento digital), al tiempo que anotará a la persona denunciante un B5 por acusación sin motivo, abriéndole además un Expediente de Aviso, Amonestación o Sanción, según corresponda. Igualmente procederá con las personas que hayan dado FALSO testimonio, si es el caso.
· b.- Si la sentencia es CONDENATORIA:
Ø SANCIONARÁ al inculpad@ con un Compromiso de Convivencia Manuscrito, (según modelo), que deberá devolver redactado y firmado por el inculpad@ y alguno de sus padres o tutores legales.
- Le impondrá, además la pérdida del puesto y el cumplimiento de las Acciones Formativas que correspondan durante el número de días ( entre 5 y 10 días lectivos) que estime el Tribunal, según la gravedad de los hechos, incluyendo los Informes Manuscritos correspondientes, en su caso.
- Firmará y sellará el Expediente Sancionador y dará traslado del mismo al Ministerio de Policía y Mediación para su cumplimiento durante el número de días impuestos.
- Una vez que el Ministerio de Policía y Mediación haya comunicado al Tribunal el cumplimiento íntegro de la sanción, éste ordenará su archivo, junto con El Compromiso de Convivencia Manuscrito y los Informes que correspondan, en el Archivo Alfanumérico de Expedientes y efectuará la ANOTACIÓN FIRME (rodeándola con un círculo, o dando formato de negrita) en el Registro de Conductas y Sanciones.
- En caso de incumplimiento, podrá prorrogar el plazo por causas justificadas, a juicio del Tribunal. Si, a pesar de ello, el inculpado no cumple la sanción, el Tribunal dará traslado al profes@r de solicitud de EXPEDIENTE POR CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA, establecidas en el art. 20 del Decreto 19/2007, quedando el Expediente fuera de la jurisdicción del Tribunal y pasando a la Jurisdicción del Centro.
DE LA JURISDICCIÓN DEL CENTRO
LA CUARTA VEZ (3ª reincidencia) que se impute a alguien el incumplimiento de una misma norma, o el INCUMPLIMIENTO de las sanciones anteriores, el Tribunal solicitará al tutor la apertura de EXPEDIENTE POR CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA, establecidas en el art. 20 del Decreto 19/2007. El tutor@ admitirá a trámite la solicitud si ve indicios razonables para la imputación. Hará las consultas y ordenará las investigaciones necesarias para averiguar la verdad. Valorará pruebas y testimonios si los hay y dará curso al Expediente según el procedimiento establecido en dicho Decreto.
Este expediente quedará registrado en Séneca. En él podrán intervenir, según los casos, un profesor cualquiera, el tutor, el Jefe de Estudios, la Directora o la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar y podrá conllevar sanciones que van desde la expulsión de una clase a la suspensión del derecho de asistencia al Centro por 3 días, pasando por la realización de tareas en el Centro o la reparación de los daños causados.
LA REINCIDENCIA O EL INCUMPLIMIENTO de las sanciones impuestas en el ámbito de la jurisdicción del Centro dará lugar a EXPEDIENTE POR CONDUCTAS GRAVEMENTE CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA, establecidas en el art. 23 del Decreto citado. Este expediente podrá llevar a la suspensión de la participación en actividades extraescolares y el cambio de grupo, entre otras aún más graves.
III.3.- El Gobierno
Estará constituido por el President@, el Vicepresident@ y los Ministerios. Su misión es garantizar que todo funcione, cumplir y hacer cumplir las normas de la Constitución y las sanciones impuestas por el Tribunal de Justicia.
La Asamblea elegirá a mano alzada al President@ del Gobierno, que ocupará su cargo de manera provisional, hasta que se convoquen las primeras elecciones.
Son funciones del President@ :
Coordinar y controlar el funcionamiento correcto de todos los Ministerios.
Convocar y presidir el Consejo de Ministros y ratificar sus acuerdos.
Convocar elecciones.
El President@ designará a un Vicepresident@ de su confianza, que trabajará en colaboración con el President@ y asumirá las funciones de éste en su ausencia, pero no podrá convocar elecciones.
Elección y Composición de los Ministerios
Cada Ministerio estará compuesto por 5 miembros, que serán elegidos por sorteo para el funcionamiento provisional hasta que se convoquen las primeras elecciones.
Durante el resto del curso el Ministr@ será elegido por la Asamblea mediante sufragio universal, igual, directo y secreto. Su mandato durará un trimestre, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
El Ministr@ designará al Seretari@ y a los restantes miembros de su ministerio, que se distribuirán las funciones del mismo, actuará de coordinador y portavoz del Ministerio. Todos trabajarán en colaboración. El Seretari@ asumirá las funciones de Ministro en ausencia de éste.
El Consejo de Ministros
Al final de cada mes el President@ convocará al Consejo de Ministros, integrado por los 4 Ministros, el President@ y el Vicepresident@ para valorar el funcionamiento de los Ministerios y tomar decisiones conjuntas. Sus acuerdos deberán ser ratificados por el President@ del Gobierno.
Las decisiones y actuaciones del Gobierno podrán ser impugnadas ante la Asamblea si se aprecian indicios de prevaricación, cohecho, negligencia, favoritismo o algún tipo de corrupción en el desempeño de los cargos.
III.3.1.- EL MINISTERIO DE POLICÍA Y MEDIACIÓN
Funciones:
· Presentar denuncias ante el Tribunal por los incumplimientos de las normas, responder a sus consultas y ayudarle a esclarecer la verdad.
· Controlar el cumplimiento de las sentencias del Tribunal e informar a éste y al tutor@
· Examinar las reflexiones, compromisos e informes manuscritos y validarlas con el Vº Bº del tutor@
· Mantener al día y en orden el Archivo Alfanumérico de Expedientes, con todos sus anexos.
· Mediar en los casos de conflicto y dirigir las sesiones en el Aula de mediación.
· Dirigir y examinar los informes de conclusiones conjuntas elaborados en el Aula de mediación
· Examinar los informes con el Vº Bº del profesor@ y archivarlos junto al Expediente correspondiente.
· Mantener el orden en clase durante los cambios de profesor@s y comunicar las incidencias al Tribunal.
Funciones:
· Llevar el Registro de Faltas y retrasos superiores a 10 minutos.
· Presentar cada mes el Registro de faltas al tutor@ para su grabación en “Séneca”.
· Pedir y recibir las justificaciones, registrarlas (rodeando con un círculo la fecha de la falta en el Registro), mostrárselas al tutor@ y conservarlas en el Archivo de Justificantes
· Llevar el Registro de tareas completas.
· Estimular el trabajo bien hecho y el afán de superación llevando al día las gráficas de items.
· Animar a la lectura, llevando al día el Tablón de Lectura y proponiendo cada mes las fichas de lectura, que se votarán para su publicación o exhibición en el tablón.
· Controlar el orden y cuidado de la Biblioteca de Aula.
· Comunicar al Tribunal de Justicia los incumplimientos observados. En el caso de las faltas injustificadas serán comunicadas después de los 5 días lectivos siguientes, tras la incorporación a clase.
I.3.3.- EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Funciones:
· Organizar y controlar el reciclado de papel y la correcta eliminación de envases y residuos, notificando al Tribunal los incumplimientos observados.
· Promover el ahorro energético mediante el control de ventanas, luces, grifos y cisternas en los cambios de clase.
· Comunicar al Tribunal de Justicia los incumplimientos observados.
· Controlar el cierre de la puerta y el apagado de las luces al salir al recreo y al terminar la clase.
III.3.4.- EL MINISTERIO DE ORGANIZACIÓN Y MANTENIMIENTO
Funciones:
· Revisar periódicamente el orden, mantenimiento y limpieza de mesas y mochilas.
· Comprobar el funcionamiento, carga, configuración y limpieza de los ultraportátiles, rellenando el parte de incidencias para el Coordinador TIC, en su caso.
· Mantener ordenado el mobiliario y los tablones y murales de las paredes de la clase.
· Borrar la pizarra y poner la fecha al inicio de cada día.
· Comunicar los incumplimientos observados al Tribunal de Justicia.
TÍTULO IV SISTEMA ELECTORAL
Todos los cargos, tras un periodo de funcionamiento provisional, serán cubiertos mediante sufragio universal, igual, directo y secreto y mediante el sistema de lista electoral abierta.
Cada Trimestre del Curso, el President@ del Gobierno convocará elecciones para cubrir los cargos de President@ del Tribunal de Justicia y Ministr@s
Presentación de candidaturas
Podrán presentarse listas de candidaturas a los siguientes cargos:
- President@ del Gobierno
- President@ del Tribunal de Justicia
- Ministr@ de Policía y Mediación
-Ministr@ de Trabajo y Motivación
-Ministr@ de Medio Ambiente
-Ministr@ de Organización y Mantenimiento
Cualquier alumn@ de la clase que no haya sido inhabilitad@ por el Tribunal de Justicia para el ejercicio de cargos, podrá presentarse como candidat@ a cualquiera de las listas, incluso a más de una lista. En cada lista podrá presentarse un número indefinido de candidat@s. Habrá tres listas: a) a la presidencia del Gobierno; b) a la Presidencia del Tribunal de Justicia; c) Al cargo de Ministr@
Los candidat@s podrán hacer Campaña electoral durante 2 días lectivos en el tiempo de recreo.
Una Junta electoral, designada por sorteo, distribuirá las papeletas de votación y realizará el escrutinio de los votos. Los nombres de los candidat@s por cada lista estarán en la pizarra digital o en la de tiza.
Cada elector@ podrá escribir un número de nombres inferior al de candidat@s presentados en cada lista. Según las candidaturas presentadas, la Junta Electoral decidirá el número de nombres que se pueden escribir en la papeleta correspondiente a cada lista . Si es un número par, deberán escribirse la mitad de niños y la mitad de niñas; si es un número impar solo podrá escribirse la mitad más uno del mismo sexo. Las papeletas de votación que no cumplan este requisito serán votos nulos.
En caso de empate entre dos o más candidat@s de una misma lista, se procederá a una nueva votación en la que solo se podrá escribir el nombre de un@ de ell@s, si se trata de la lista de Presidencia del Gobierno o Tribunal. Si se trata de la lista de los Ministerios se podrán escribir hasta dos nombres, si hay tprile empate, respetándose los votos obtenidos en la primera votación al candidato no escogido.
Proclamación de resultados
Los candidat@s más votados de cada lista serán proclamados para el cargo correspondiente: de President@ del Gobierno, President@ del Tribunal de Justicia o Ministr@
ANEXO DE NORMAS Y SANCIONES
NORMAS CONVIVENCIA | SANCIONES LEVES | PROCEDIMIENTO |
A) Ser trabajadores y responsables | Tribunal de Justicia | Tribunal de Justicia/tutor |
A1.- Prestar atención en clase. A2.- Realizar las tareas completas. A3.- Traer y cuidar las pertenencias propias. A4.- Cuidar las instalaciones del Cole. A5.- Reciclar los residuos. A6.- Usar responsablemente agua y electricidad. A7.- Respetar y cuidar el entorno natural A8.- Justificar las faltas o retrasos. A9.- Cumplir las responsabilidades de su cargo | A1.- Explicar un contenido en público y/o “cazar” el gazapo del día. A2.- Repetir a limpio las tareas incompletas y traerlas firmadas por los padres. A3.- Someterse a revisión diaria de mochila. A4.- Reparar o compensar el desperfecto, ocuparse del mantenimiento y limpieza de su fila de puestos y hacer informe manuscrito día por día del estado de ellos. A5.- Reciclar los residuos de sus compañeros con informe escrito de lo realizado día por día. A6.- Controlar grifos y cisternas en cada cambio de clase y salir en último lugar para cortar la electricidad con informe escrito de lo realizado día por día. A7.- Equipo verde durante los recreos con informe escrito de lo realizado día por día. A8.- Pérdida del puesto hasta que las justifique. A9.- Inhabilitación para el ejercicio de cargos | 1ª vez:
1ª Reincidencia: - Amonestación oral con reflexión manuscrita. - SMS a padres 2ª Reincidencia: - Pérdida del puesto durante 5 días lectivos. - Compromiso de convivencia manuscrito, firmado por alumno y padres. - Cumplimiento de la sanción, realizando acciones formativas. |
NORMAS CONVIVENCIA | SANCIONES LEVES | PROCEDIMIENTO |
B) Ser respetuosos | Tribunal de Justicia | Tribunal de Justicia/tutor |
B1.- No molestar o distraer a los compañer@s. B2.- No maltratar las pertenencias ajenas. B3.- No gastar bromas pesadas ni ser brutos, maleducados o desconsiderados con los demás. B4.- No burlarse de los demás ni ofenderles con palabras o con gestos. B5.- No acusar sin motivo a los demás, ni dar falso testimonios B6.- No hacer comentarios dañinos sobre la intimidad o el honor de los demás y sus familias. B7.- No intimidar, amenazar o discriminar a los demás. B8.- Agresiones y peleas leves B9.- Responder con educación a las indicaciones de profesores. | B1.- Copiar el enunciado de las tareas del compañer@ B2.- Reparar o compensar el desperfecto y mantener ordenado y limpio el puesto del compañer@ con informe escrito de lo realizado día por día. B3.- Solicitar permiso de la persona agraviada para participar en los juegos de recreo e invitarle a participar en ellos, con informe escrito de lo realizado día por día. B4.- Disculparse públicamente. Redactar y leer en público durante cada uno de los días de sanción una breve descripción resaltando una virtud de la persona ofendida. Entregar las descripciones en limpio. B5.- Redactar y leer públicamente un escrito reconociendo la falsedad de las acusaciones y los motivos de la calumnia. Además la sanción B3 B6.- La sanción B3 y escrito de disculpa que deberá entregar al Jefe de Estudios o a la familia afectada. B7.- La sanción B3. Subirle la mochila al compañer@ y, después, subir la suya. B8.- Asistencia al aula de mediación y redacción conjunta de las conclusiones día por día. B9.- Solicitar cada día al profesor que le firme protocolo y devolverlo firmado por padres. En todos los casos de sanción del Grupo B deberán dirigirse al resto de sus compañeros con exquisita cortesía, utilizando expresiones como: “Por favor” “¿Te importaría que...?”, “¿serías tan amable de…?”, etc. | 1ª vez:
1ª Reincidencia: - Amonestación oral con reflexión manuscrita. - SMS a familia 2ª Reincidencia: - Pérdida del puesto durante 5 días lectivos. - Compromiso de convivencia manuscrito, firmado por alumno y familia. Ø Cumplimiento de la sanción, realizando acciones formativas. |
NORMAS CONVIVENCIA | SANCIONES LEVES | PROCEDIMIENTO |
C) Cumplir las normas colectivas | Tribunal de Justicia | Tribunal de Justicia/tutor |
C1.- No gritar, correr o empujar por escaleras y pasillos. C2.- No hacer juegos violentos en recreos y cambios de clase. C3.- No salir fuera del aula en los cambios de clase, excepto al servicio y de uno en uno. C4.- No quedarse dentro del edificio ni en zonas prohibidas en los recreos. C5.- No traer al Cole objetos peligrosos o prohibidos. C6.- Observar las normas de seguridad en la clase de EF C7.- No salir al servicio durante las explicaciones o correcciones. | C1.- Encargarse de la vigilancia del grupo durante la entrada, la salida y los traslados, informando diariamente por escrito. C2.- Organizar juegos cooperativos en los recreos, montando y desmontando el material necesario e informando diariamente por escrito. C3.- Controlar las salidas del aula en los cambios de clase, informando diariamente por escrito. C4.- Salir en último lugar asegurándose que no queda nadie en el edificio y vigilar las zonas prohibidas durante los recreos, informando diariamente por escrito. C5.- Confiscación de los objetos y elaboración de informe escrito que deberá traer firmado por alumno y padres. C6.- Control y recogida del material y puesto de observación de la seguridad durante las clases, con informe diario por escrito. C7.- 5 días sin salir al servicio durante la totalidad de las clases | 1ª vez:
1ª Reincidencia: - Amonestación oral con reflexión manuscrita. - SMS a familia 2ª Reincidencia: -Pérdida del puesto durante 5 días lectivos. - Compromiso de convivencia manuscrito, firmado por alumno y padres. - Cumplimiento de la sanción, realizando acciones formativas. |
NORMAS DE CONVIVENCIA DECRETO 19/2007
AULA DE 6º-B
CONDUCTAS art. 20 Decreto 19/2007 | CORRECCIONES | PROCEDIMIENTO |
20.1.a.- Actos reiterados de perturbación del normal desarrollo de una clase 20.1.b. No hacer las tareas escolares de forma sistemática. 20.1.c.- Conductas que impidan o dificulten el estudio de otros. 20.1.d.- Faltas injustificadas de puntualidad 20.1.e.- Faltas injustificadas de asistencia 20.1.f. Incorrección y desconsideración a miembros de la Comunidad Educativa. 20.1.g.- Daños y desperfectos en el Centro o a pertenencias de miembros de la Comunidad Educativa La reiteración de estas conductas o el incumplimiento injustificado de las sanciones Pueden llevar entre otras a: | -Suspensión del derecho de asistencia a una clase -Apercibimiento escrito -Realización de tareas en el Centro o reparación del daño -Suspensión de asistencia a clase por un máximo de 3 días -Suspensión de asistencia al Centro por un máximo de 3 días -La suspensión durante un mes de la participación en actividades extraescolares -El cambio de grupo entre otras más graves | El profesor@ o tutor@ El tutor@ El Jefe de Estudios -El Jefe de Estudios La Directora, dando cuenta a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar En todos los casos quedará constancia escrita (parte en Séneca), con información al Jefe de Estudios y a la familia. |
ANEXO. RESULTADOS ELECTORALES: 17-09-2010
Presidencia del Gobierno: Empate a 21 votos entre Álvaro y Marina, que serán ambos copresidentes, sin que haya Vicepresidencia
Tribunal de Justicia: Presidente: José Carlos Carrero
Vicepresident@: Deberá ser designad@ entre: Yolanda, Carlos, Nerea y José Manuel
Ministra de Policía y Mediación: Lucía Jiménez
Secretari@: Lola Resto de componentes: Fernando, Javi y Bartoz
Ministro de Trabajo y Motivación: Antonio José Carrillo
Secretari@: Pablo. Resto de componentes: : Cañadas, Lucía Fernández y Marta
Ministra de Organización Y Mantenimiento: Ivelina Dimova
Secretari@: Ainhoa. Resto de componentes: Juan Cruz, Dani y Jorge
Ministro de Medio Ambiente: Jesús Villarejo
Secretari@: Adrián. Resto de componentes: José Meléndez, Verónica e Irene
Soy Carrillo y lo e hecho todo aaa primero tiene polé
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